Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art

En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevé: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y lo servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”, igualmente el art. 22 de la DUDH, señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social quedando sustentado así el principio de universalidad, resguardado en Bolivia por el art. 45. II de la CPE