Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la

De lo precedentemente citado se desprende que el derecho a la renta de vejez y viudez, como elementos de los derechos a la seguridad social, tienen un contenido propio, cual es garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica de los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a este beneficio y que al tratarse de convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano.
Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la renta básica de vejez de Bs. 284 mensual de la cual fue privada la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, mismo que tiene su fundamento en las 134 cotizaciones para el Régimen Básico de las 273 que se le certificaron inicialmente al asegurado Luis Mercado Rocha, por la inexistencia del nombre en planillas, señalando que solo corresponde otorgarle un pago global básico, en razón que para acceder a la renta de vejez y consiguiente renta de derechohabiente como es el caso que nos ocupa, debe acreditar por lo menos 180 cotizaciones, argumentando que la decisión del SENASIR se encuentra dentro del marco establecido por las normas que regulan la seguridad social, siendo más bien el Estado a través de sus entidades operativas como es el caso del SENASIR, que tienen la obligación de velar los derechos de los habitantes del territorio boliviano, defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia