Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
De lo precedentemente citado se desprende que el derecho a la renta de vejez y viudez, como elementos de los derechos a la seguridad social, tienen un contenido propio, cual es garantizar a las personas recursos necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca, preservando la seguridad jurídica de los derechos adquiridos, así como la protección adicional que requieren las personas que acceden a este beneficio y que al tratarse de convenios internacionales son de aplicación plena por el Estado Boliviano.
Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la renta básica de vejez de Bs. 284 mensual de la cual fue privada la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, mismo que tiene su fundamento en las 134 cotizaciones para el Régimen Básico de las 273 que se le certificaron inicialmente al asegurado Luis Mercado Rocha, por la inexistencia del nombre en planillas, señalando que solo corresponde otorgarle un pago global básico, en razón que para acceder a la renta de vejez y consiguiente renta de derechohabiente como es el caso que nos ocupa, debe acreditar por lo menos 180 cotizaciones, argumentando que la decisión del SENASIR se encuentra dentro del marco establecido por las normas que regulan la seguridad social, siendo más bien el Estado a través de sus entidades operativas como es el caso del SENASIR, que tienen la obligación de velar los derechos de los habitantes del territorio boliviano, defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la renta básica de vejez de Bs. 284 mensual de la cual fue privada la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, mismo que tiene su fundamento en las 134 cotizaciones para el Régimen Básico de las 273 que se le certificaron inicialmente al asegurado Luis Mercado Rocha, por la inexistencia del nombre en planillas, señalando que solo corresponde otorgarle un pago global básico, en razón que para acceder a la renta de vejez y consiguiente renta de derechohabiente como es el caso que nos ocupa, debe acreditar por lo menos 180 cotizaciones, argumentando que la decisión del SENASIR se encuentra dentro del marco establecido por las normas que regulan la seguridad social, siendo más bien el Estado a través de sus entidades operativas como es el caso del SENASIR, que tienen la obligación de velar los derechos de los habitantes del territorio boliviano, defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
