Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda. de Mercado, en virtud del Poder Notarial Nº 018/2015 emitido por la Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo de la Dra. Liliana Rubi Amas del distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, interpuso el recurso de apelación, que corre a fojas 142 a 143, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 186/2016 de 3 de agosto, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que Revoca la Resolución 761/14 de 29/09, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto restituya la Renta Básica de Vejez a partir de la suspensión definitiva, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados
- Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que
- Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001,
- El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución
- Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda
- II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo
- El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista
- Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Así también, el art
- La sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero, refiere a la jubilación en los
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudedad está previsto en el art
- Por los argumentos esgrimidos, no es sustentable que el SENASIR disponga la restitución de la
- Además, no se debe olvidar que si bien rige el principio de especialidad, todas las
- Por otro lado también es evidente que si bien el SENASIR tiene la facultad de
- Es así que uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo mencionado queda determinado que, los aportes extrañados por el asegurado deben ser tomados
- En ese sentido, por mucho que el asegurado no hubiera figurado en planillas o en
- Por último, el auto de Vista apelado, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR
- El Auto Supremo Nº 22 de 30/01/2009, señala: “ 3
- Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
