Auto Supremo AS/0155/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por

El Auto Supremo Nº 832 de 27/10/2015, refiere : “… el DS 27543 en su art. 14 señala ’ En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente (…) ‘ Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR (…) Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta la Resolución Nº 2442 y el Informe del técnico Supervisor a.i. del SENASIR, sin considerar los documentos existentes, que en su oportunidad fueron ya reconocidos por el ente gestor al emitir la Resolución Nº 013268 de 11 de septiembre de 2000, por lo cual la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones , resolvió otorgar en favor del asegurado Renta Básica de Vejez, equivalente al 30 % de su promedio salarial, al haber acreditado 180 cotizaciones, alejándose del espíritu social que manda la Constitución Política del Estado, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el SENASIR, defecto que precisamente fue advertido por el Tribunal de Alzada”
Por lo que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220.II. del Código Procesal Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997