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    Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Evelyn Razuk Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta
    • Hace alusión, al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, alegando que su
    • Argumenta que el Auto de Vista impugnado, no guardó relación con los datos del proceso
    • Adiciona, a título de defectuosa y engañosa invocación de jurisprudencia, que en el Auto de
    • Por otro lado, como contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia invocada, citó
    • Asimismo hace alusión al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, argumentando que el Auto
    • También hace referencia al Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo, porque el Tribunal de
    • La parte recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando al
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 916/2017-RA de 22 de noviembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que se planteó una acusación particular alegando que en fecha 16 de julio de 2011
    • No se encuentra expresado en la querella ni acusación particular en qué consistieron esos actos
    • La querellante simplemente afirma que los imputados falsificaron la minuta de transferencia sin adjuntar el
    • Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • Valoración Defectuosa de la Prueba; refiere que si bien en el punto anterior arguyó que
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la
    • Concluye, que el Juez de Sentencia, no incurrió en ninguno de los defectos del art
    • II.4. De la solicitud de explicación y complementación
    • Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista impugnado por memorial a fs
    • II.5. Del Auto Complementario 179 de 18 de agosto de 2017
    • Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los
    • Respecto, a este primer punto del motivo invocó el Auto Supremo 431 de 15 de
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • (…).” (El resaltado nos corresponde)
    • Al respecto, la doctrina legal establecida del precedente entre otros aspectos, refiere que las resoluciones
    • También invocó el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que fue dictado por la
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte
    • Ahora bien, emitido el Auto de Vista recurrido conforme se advirtió, con fundamentos que no
    • En cuanto, a que de manera engañosa y falsa el Auto de Vista recurrido invocó
    • III
    • Alega la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no observó que el Juez
    • Al respecto, la doctrina legal invocada fue sentada debido a que el Tribunal de alzada
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el recurrente formuló recurso de
    • III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada
    • Reclama la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
    • Al respecto el Auto Supremo invocado, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este
    • Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
    • La doctrina legal invocada, fue sentada debido a que el Tribunal de alzada incurrió en
    • Conforme ya se expuso ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de desestimar el
    • Manifiesta la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo
    • Antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al
    • Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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