Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los
II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.
Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
Bajo el acápite falta de fundamentación de la Sentencia; precisó la: i) Falta de fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba de cargo; por cuanto, el Juez de Sentencia habría incumplido la exigencia legal del art. 173 con relación al art. 124 del CPP, de asignar valor a cada elemento probatorio y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, puesto que produjo y judicializó 18 pruebas documentales de cargo y 4 declaraciones de testigos de cargo, no obstante, no habían sido valoradas ni mencionadas en la Sentencia, limitándose a referir mínimamente a la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública 51; empero, no se pronunció sobre las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk. En cuanto a la prueba documental se limitó a referir solo a una certificación expedida por la Notaría de Fe Pública 51 cuando son dos las certificaciones que extendió dicha notaria. También existió dos certificaciones alodiales de 10 de septiembre de 2011 y de 28 de junio de 2012, expedidos por el Registro Público de Derechos Reales del fundo rústico denominado Hacienda San Andrés, inscrito bajo la matrícula 7.01.2.01.003254, que evidenciaría que hasta el 16 de julio de 2011 su persona era copropietaria del referido lote y que el 16 de julio de 2011 se inscribió la minuta de 14 de septiembre de 2006 supuestamente reconocida con sus firmas por ante Notaría de Fe Pública 51, y con dicha inscripción dejó de ser copropietaria, siendo la nueva copropietaria Ella del Carmen Vda. de Razuk, lo que se verifica en el asiento A-2 de la matrícula 7.01.2.01.003254. Que los certificados de 27 de septiembre de 2011 y 9 de julio de 2012 expedidos por la Notaría de Fe Pública 51 certifican y ratifican que la minuta de 14 de septiembre de 2006 y su reconocimiento de firmas y rúbricas no fue realizado en dicha notaría como falsamente estaría consignado en los certificados alodiales. Añade, que tampoco fueron valorados el oficio de 10 de julio de 2012, suscrito por el Notario de Fe Pública Raúl Jordán Arauz, a cargo de la Notaría 53, Fotocopia Legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 presentada por Ángela María Razuk Vda. de Marcos, Fotocopia Legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 prestada por el imputado Widen Razuk Cuellar, Fotocopia legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012, facilitada por la imputada Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, Instrumento 2149/2011 de 10 de noviembre otorgado por la Notaría de fe pública 53, fotocopia legalizada del protocolo de instrumento 2149/2011 de 10 de noviembre, Correo electrónico notariado enviado por la imputada a su hijo José Castro Razuk y a su persona el 9 de julio de 2011, Informes de Derechos Reales de 6 de marzo de 2012, 07 de agosto de 2012 y de 10 de agosto de 2012, el cuaderno de investigación de la causa FISC ANTI 012012289, todo el cuaderno de investigación de la causa FELCC SCZ 1106760, fotocopia del testimonio extendido por Derechos Reales de la minuta de 14 de septiembre de 2006; y, ii) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; el juzgador en su Sentencia refiere que valoró la prueba de cargo y descargo, lo que le resulta errónea y contradictorio ya que los acusados no ofrecieron prueba de descargo, también le constituye un fundamento erróneo la afirmación del Juez cuando alega que la prueba recolectada en la etapa preliminar no fue ratificada en el juicio oral, cuando el propio juez rechazó el incidente de exclusiones probatorias, concluyendo el Juez, que la acusación presenta serias contradicciones; sin embargo, constituye una falta de fundamentación cuando no señala en qué consistirían esas contradicciones
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Evelyn Razuk Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta
- Hace alusión, al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, alegando que su
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado, no guardó relación con los datos del proceso
- Adiciona, a título de defectuosa y engañosa invocación de jurisprudencia, que en el Auto de
- Por otro lado, como contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia invocada, citó
- Asimismo hace alusión al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, argumentando que el Auto
- También hace referencia al Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo, porque el Tribunal de
- La parte recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 916/2017-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que se planteó una acusación particular alegando que en fecha 16 de julio de 2011
- No se encuentra expresado en la querella ni acusación particular en qué consistieron esos actos
- La querellante simplemente afirma que los imputados falsificaron la minuta de transferencia sin adjuntar el
- Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Valoración Defectuosa de la Prueba; refiere que si bien en el punto anterior arguyó que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la
- Concluye, que el Juez de Sentencia, no incurrió en ninguno de los defectos del art
- II.4. De la solicitud de explicación y complementación
- Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista impugnado por memorial a fs
- II.5. Del Auto Complementario 179 de 18 de agosto de 2017
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los
- Respecto, a este primer punto del motivo invocó el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- (…).” (El resaltado nos corresponde)
- Al respecto, la doctrina legal establecida del precedente entre otros aspectos, refiere que las resoluciones
- También invocó el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte
- Ahora bien, emitido el Auto de Vista recurrido conforme se advirtió, con fundamentos que no
- En cuanto, a que de manera engañosa y falsa el Auto de Vista recurrido invocó
- III
- Alega la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no observó que el Juez
- Al respecto, la doctrina legal invocada fue sentada debido a que el Tribunal de alzada
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el recurrente formuló recurso de
- III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada
- Reclama la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
- Al respecto el Auto Supremo invocado, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- La doctrina legal invocada, fue sentada debido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Conforme ya se expuso ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de desestimar el
- Manifiesta la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo
- Antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
