Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.

Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Bajo el acápite falta de fundamentación de la Sentencia; precisó la: i) Falta de fundamentación en cuanto a la valoración de la prueba de cargo; por cuanto, el Juez de Sentencia habría incumplido la exigencia legal del art. 173 con relación al art. 124 del CPP, de asignar valor a cada elemento probatorio y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, puesto que produjo y judicializó 18 pruebas documentales de cargo y 4 declaraciones de testigos de cargo, no obstante, no habían sido valoradas ni mencionadas en la Sentencia, limitándose a referir mínimamente a la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública 51; empero, no se pronunció sobre las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk. En cuanto a la prueba documental se limitó a referir solo a una certificación expedida por la Notaría de Fe Pública 51 cuando son dos las certificaciones que extendió dicha notaria. También existió dos certificaciones alodiales de 10 de septiembre de 2011 y de 28 de junio de 2012, expedidos por el Registro Público de Derechos Reales del fundo rústico denominado Hacienda San Andrés, inscrito bajo la matrícula 7.01.2.01.003254, que evidenciaría que hasta el 16 de julio de 2011 su persona era copropietaria del referido lote y que el 16 de julio de 2011 se inscribió la minuta de 14 de septiembre de 2006 supuestamente reconocida con sus firmas por ante Notaría de Fe Pública 51, y con dicha inscripción dejó de ser copropietaria, siendo la nueva copropietaria Ella del Carmen Vda. de Razuk, lo que se verifica en el asiento A-2 de la matrícula 7.01.2.01.003254. Que los certificados de 27 de septiembre de 2011 y 9 de julio de 2012 expedidos por la Notaría de Fe Pública 51 certifican y ratifican que la minuta de 14 de septiembre de 2006 y su reconocimiento de firmas y rúbricas no fue realizado en dicha notaría como falsamente estaría consignado en los certificados alodiales. Añade, que tampoco fueron valorados el oficio de 10 de julio de 2012, suscrito por el Notario de Fe Pública Raúl Jordán Arauz, a cargo de la Notaría 53, Fotocopia Legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 presentada por Ángela María Razuk Vda. de Marcos, Fotocopia Legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012 prestada por el imputado Widen Razuk Cuellar, Fotocopia legalizada de formulario de declaración testifical de 28 de septiembre de 2012, facilitada por la imputada Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, Instrumento 2149/2011 de 10 de noviembre otorgado por la Notaría de fe pública 53, fotocopia legalizada del protocolo de instrumento 2149/2011 de 10 de noviembre, Correo electrónico notariado enviado por la imputada a su hijo José Castro Razuk y a su persona el 9 de julio de 2011, Informes de Derechos Reales de 6 de marzo de 2012, 07 de agosto de 2012 y de 10 de agosto de 2012, el cuaderno de investigación de la causa FISC ANTI 012012289, todo el cuaderno de investigación de la causa FELCC SCZ 1106760, fotocopia del testimonio extendido por Derechos Reales de la minuta de 14 de septiembre de 2006; y, ii) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; el juzgador en su Sentencia refiere que valoró la prueba de cargo y descargo, lo que le resulta errónea y contradictorio ya que los acusados no ofrecieron prueba de descargo, también le constituye un fundamento erróneo la afirmación del Juez cuando alega que la prueba recolectada en la etapa preliminar no fue ratificada en el juicio oral, cuando el propio juez rechazó el incidente de exclusiones probatorias, concluyendo el Juez, que la acusación presenta serias contradicciones; sin embargo, constituye una falta de fundamentación cuando no señala en qué consistirían esas contradicciones