Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los


Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los datos del proceso; toda vez, que emitió afirmaciones falsas, incongruentes e indebidas, ante los reclamos concernientes a que la Sentencia adolecía de falta de fundamentación; y, defectuosa valoración de la prueba de cargo, referida a la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública 51 y una certificación expedida por ésta; alegando el Tribunal de alzada de manera inexplicable que el Juez de Sentencia ponderó la declaración testifical “DEL NOTARIO DE FE PUBLICA No 51” (sic) y las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk y todos los elementos probatorios consistentes en la prueba documental; fundamento que considera, arbitrario, impreciso e indebido; toda vez, que la Sentencia, no contendría ninguna indicación, menos valoración ni fundamentación de las pruebas; no guardando el Auto de Vista recurrido relación con los datos del proceso; por lo que, por vía de Explicación y Complementación solicitó al Tribunal de alzada que indique con precisión en qué parte de la Sentencia se encontraría la valoración de la prueba testifical y documental; empero, el Tribunal de apelación se negó a complementar, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida y correcta fundamentación de las resoluciones. Además, el Auto de Vista recurrido, había invocado como jurisprudencia el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, afirmando de forma maliciosa, engañosa y falsa, que establecería que “para demostrar y probar los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, debe existir la prueba pericial al documento tachado de falso…” (sic), lo que cuestiona, ya que, los fundamentos del referido Auto Supremo ni su doctrina legal establecerían el criterio asumido; incurriendo en una indebida fundamentación que lesiona sus derechos al debido proceso y principio de verdad material