Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 916/2017-RA de 22 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente señala, que el Auto de Vista en su fundamentación contiene incongruencia con los datos del proceso, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, que determina su nulidad conforme al art. 17 de la LOJ.

Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba de cargo, incumpliendo el art. 173 del CPP, habiéndose limitado a mencionar la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública 51 y una certificación expedida por ésta; sin embargo, alega el recurrente, que “de manera inexplicable” (sic), el Auto de Vista señalaría que el Juez de Sentencia ponderó la declaración testifical “DEL NOTARIO DE FE PUBLICA No 51” (sic) y las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk y todos los elementos probatorios consistentes en la prueba documental, que según el recurrente, es un fundamento “ARBITRARIO, IMPRECISO, …” (sic), porque de la revisión de la Sentencia, indica que advierte que no contiene ninguna indicación, menos valoración y fundamentación del valor probatorio asignado a las pruebas. Argumenta que si el Tribunal de apelación no hubiera incurrido en la mencionada incongruencia, imprecisión “y ARBITRARIEDAD” (sic), hubieran determinado la procedencia de la apelación restringida y la consiguiente anulación de la Sentencia