De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte
De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte recurrente resulta evidente; por cuanto, ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el segundo reclamo de apelación restringida señaló, que el Juez de Sentencia ponderó la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública No. 51 y las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk; asimismo, todos los elementos probatorios consistentes en prueba documental; fundamentos que, conforme se advierte del contenido de la Sentencia, no fueron alegados por el Tribunal de mérito, que respecto a la prueba señaló que “Las pruebas tanto de cargo están plasmadas y desarrolladas en el acta de juicio oral en su integridad, las mismas que fueron valoradas y ponderadas de acuerdo a las previsiones de los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal”; lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los datos del proceso; puesto que, efectuó afirmaciones falsas, incongruentes e indebidas sobre pruebas que en la Sentencia no fueron mencionadas ni valoradas; lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, pues resulta imprescindible que la Resolución que emita el Tribunal de alzada sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de la valoración de las pruebas, aspecto que no fue cumplido en el caso de autos, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo invocado; toda vez, que el Auto de Vista recurrido contiene fundamentos falsos e indebidos que no responden a los datos del proceso, que evidencian que el Tribunal de alzada incumplió con su deber de emitir una Resolución debidamente fundamentada, consecuentemente, este punto del reclamo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Evelyn Razuk Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta
- Hace alusión, al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, alegando que su
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado, no guardó relación con los datos del proceso
- Adiciona, a título de defectuosa y engañosa invocación de jurisprudencia, que en el Auto de
- Por otro lado, como contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia invocada, citó
- Asimismo hace alusión al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, argumentando que el Auto
- También hace referencia al Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo, porque el Tribunal de
- La parte recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 916/2017-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que se planteó una acusación particular alegando que en fecha 16 de julio de 2011
- No se encuentra expresado en la querella ni acusación particular en qué consistieron esos actos
- La querellante simplemente afirma que los imputados falsificaron la minuta de transferencia sin adjuntar el
- Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Valoración Defectuosa de la Prueba; refiere que si bien en el punto anterior arguyó que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la
- Concluye, que el Juez de Sentencia, no incurrió en ninguno de los defectos del art
- II.4. De la solicitud de explicación y complementación
- Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista impugnado por memorial a fs
- II.5. Del Auto Complementario 179 de 18 de agosto de 2017
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los
- Respecto, a este primer punto del motivo invocó el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- (…).” (El resaltado nos corresponde)
- Al respecto, la doctrina legal establecida del precedente entre otros aspectos, refiere que las resoluciones
- También invocó el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte
- Ahora bien, emitido el Auto de Vista recurrido conforme se advirtió, con fundamentos que no
- En cuanto, a que de manera engañosa y falsa el Auto de Vista recurrido invocó
- III
- Alega la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no observó que el Juez
- Al respecto, la doctrina legal invocada fue sentada debido a que el Tribunal de alzada
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el recurrente formuló recurso de
- III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada
- Reclama la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
- Al respecto el Auto Supremo invocado, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- La doctrina legal invocada, fue sentada debido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Conforme ya se expuso ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de desestimar el
- Manifiesta la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo
- Antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
