Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte


De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte recurrente resulta evidente; por cuanto, ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de resolver el segundo reclamo de apelación restringida señaló, que el Juez de Sentencia ponderó la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública No. 51 y las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk; asimismo, todos los elementos probatorios consistentes en prueba documental; fundamentos que, conforme se advierte del contenido de la Sentencia, no fueron alegados por el Tribunal de mérito, que respecto a la prueba señaló que “Las pruebas tanto de cargo están plasmadas y desarrolladas en el acta de juicio oral en su integridad, las mismas que fueron valoradas y ponderadas de acuerdo a las previsiones de los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal”; lo que evidencia que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los datos del proceso; puesto que, efectuó afirmaciones falsas, incongruentes e indebidas sobre pruebas que en la Sentencia no fueron mencionadas ni valoradas; lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, pues resulta imprescindible que la Resolución que emita el Tribunal de alzada sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de la valoración de las pruebas, aspecto que no fue cumplido en el caso de autos, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo invocado; toda vez, que el Auto de Vista recurrido contiene fundamentos falsos e indebidos que no responden a los datos del proceso, que evidencian que el Tribunal de alzada incumplió con su deber de emitir una Resolución debidamente fundamentada, consecuentemente, este punto del reclamo deviene en fundado