Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la


Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la prueba; que respecto a las pruebas documentales, el argumento central del juzgador es que el documento tachado de falso que da origen a la presentación de la acusación consiste en el documento de 14 de septiembre de 2006 con reconocimiento realizado ante Notaría de Fe Pública 51 donde aparecería Evelyn Razuk de Castro junto a Winder Razuk Cuellar y Ángela María Razuk Vda. de Marcos, vendiendo el bien inmueble a Ella del Carmen Vda. de Razuk, no habiendo el documento; es decir, no existiría y al no ser habido tampoco se habría realizado el peritaje para determinar si la firma de Evelyn Razuk de Castro es falso o cierto, razonamiento que acorde a la sana crítica que tiene relación con la doctrina establecida en el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, en el que se indicó que para demostrar y probar los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, debía existir la prueba pericial al documento tachado de falso, máxime si en este caso no existe dicho documento que se indica que es falso, el Juez ponderó la declaración testifical de la Notaría de Fe Pública 51 y las declaraciones de los Testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk; asimismo, todos los elementos probatorios consistentes en prueba documental, mismos que pueden mostrar indicios, presunciones de que hubo alguna falsedad material o ideológica y por ende un Uso de Instrumento Falsificado; sin embargo, no se demostró con prueba plena que los acusados serían los autores, partícipes, cómplices o instigadores de la comisión de los ilícitos, en especial si no se tiene el documento tachado de falso ni su reconocimiento de firmas que se habrían utilizado para que Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk tuviese el actual derecho propietario sobre el bien inmueble. En el presente caso la recurrente se refiere a distintos elementos probatorios de cargo que no demuestran con plena certeza la culpabilidad de los acusados en los tipos penales acusados, pues no se demostró con prueba idónea y concluyente que el documento tachado de falso sea tal, a través de un peritaje, prueba científica a los fines de determinar si la firma estampada por la acusadora es falsa o verdadera, evidentemente la declaración testifical de la acusadora constituye prueba testifical válida; sin embargo, la afirmación de la querellante debe estar respaldada de dicha prueba pericial que demuestre que los trazos que contiene el documento tachado de falso, sea falso y la falsedad sea declarada judicialmente, la parte recurrente alega que si bien no existe el documento tachado de falso en original, se habría presentado una copia simple como prueba de cargo que no había sido excluida; que el Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo, alegaría que son válidas las fotocopias simples y no se aplicaría el art. 1311 del Código Civil (CC), en proceso penal y la apreciación está regulada por el principio de legalidad probatoria, pese a que la acusadora alega la existencia del documento en fotocopia simple tampoco se habría realizado el peritaje correspondiente a dicho documento, pues si la acusadora consideraba que en dicha copia del documento sus firmas no corresponden a su autoría, debió solicitar el peritaje para que se demuestre esa situación, lo que no sucedió y por ello no se destruyó la presunción de inocencia de los acusados, ya que, no habría prueba concluyente que demuestre esa falsedad, razonamiento del Juez que concuerda con las reglas de la sana crítica pues si no se ha demostrado la falsedad no puede ser tachado de falso