Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo


Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo aspecto que era la falta de valoración y errónea valoración de la prueba; respecto a las pruebas documentales, el argumento central del juzgador era que el documento tachado de falso que dio origen a la presentación de la acusación consiste en el documento de 14 de septiembre de 2006, con reconocimiento realizado ante Notaría de Fe Pública 51 donde aparecería Evelyn Razuk de Castro junto a Winder Razuk Cuellar y Ángela María Razuk Vda. de Marcos, vendiendo el bien inmueble a Ella del Carmen Vda. De Razuk, no fue habido; es decir, que el documento no existiría y al no ser habido tampoco se habría realizado el peritaje para determinar si la firma de Evelyn Razuk de Castro era falso o cierto, razonamiento que le resultó acorde a la sana crítica, que tenía relación con la doctrina establecida en el “A.S.256/2.015-RRC de 10 de abril, en el cual se indicó que para demostrar y probar los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, debe existir la prueba pericial al documento tachado de falso, máxime si en este caso no existe dicho documento que se indica que es falso. El Juez a quo ponderó la declaración testifical del Notario de Fe Pública No. 51 y las declaraciones de los testigos José Raúl Jordán Arauz, Evelyn Razuk de Castro y José Hernán Castro Razuk, asimismo todos los elementos probatorios consistentes en prueba documental…” (sic)