Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto


II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Que en cuanto, a la falta de fundamentación de la Sentencia; la recurrente por un lado indica que existe falta de fundamentación; sin embargo, por el otro indica que no se habría asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba documentales y testificales de cargo ofrecidos en el juicio, la recurrente confunde una supuesta falta de fundamentación con una errónea valoración de la prueba; considera que el alegato central era la supuesta falta de fundamentación con una errónea valoración de la prueba, defecto que se enmarca en el art. 370 inc. 6) relacionado al art. 173 del CPP y no así al art. 124 del CPP. Respecto a la insuficiente fundamentación, basado en que el Juez en su Sentencia señaló que habría valorado tanto la prueba de cargo como de descargo, lo que constituiría una aseveración contradictoria, que carece de pertinencia e importancia, pues pese a que no existiere una prueba de descargo ofrecida por los acusados, no significa que ante dicha afirmación la Sentencia recurrida debería ser anulada, por incurrir en un lapsus que carece de importancia, ya que, dicha observación es meramente formal y no ataca el fondo de la cuestión y no constituye una contradicción con la fundamentación, que la afirmación de que se valoró la prueba de cargo como de descargo no merece ser considerada como una fundamentación; entonces si la frase observada no es una fundamentación no puede ser contraria a otra fundamentación que sí merece ser considerada como tal, por lo que rechaza la observación. En cuanto, a que el juzgador en la Sentencia recurrida habría manifestado que las pruebas recolectadas en la etapa preliminar no habrían sido ratificadas en el juicio oral; situación similar a la anterior observación, la parte recurrente realiza una nueva observación formal, pues si estableció con anterioridad que todas las pruebas de cargo ofrecidas fueron judicializadas y asimismo se rechazó el incidente de exclusión probatoria planteado por los acusados, entonces se estaría ante pruebas que sirvieron de base para dictar la Sentencia que ahora se apela, el hecho de que el Juez indique una situación no significa que sea contradictoria, menos cuando las observaciones son formales, no alteran el fondo de la Resolución, por lo que la denuncia de falta de fundamentación no es evidente, máxime si la observación se dirige a otros aspectos como una errónea valoración de la prueba