Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al


Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado por la parte recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 46 de 9 de marzo de 2010, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; aspecto por el que fue dejado sin efecto; sin embargo, en el punto en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que la parte recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia renunció a la valoración integral de la prueba y a la aplicación de la lógica como elemento central de la sana crítica; denuncia, que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado que sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación