Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al
Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado por la parte recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es así que el Auto Supremo 46 de 9 de marzo de 2010, fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación, donde constató que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de la prueba; aspecto por el que fue dejado sin efecto; sin embargo, en el punto en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que la parte recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia renunció a la valoración integral de la prueba y a la aplicación de la lógica como elemento central de la sana crítica; denuncia, que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado que sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24 de 18 de noviembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Evelyn Razuk Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Alega que en su recurso de apelación restringida, señaló que la Sentencia adolecía de falta
- Hace alusión, al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, alegando que su
- Argumenta que el Auto de Vista impugnado, no guardó relación con los datos del proceso
- Adiciona, a título de defectuosa y engañosa invocación de jurisprudencia, que en el Auto de
- Por otro lado, como contradicción del Auto de Vista recurrido con la jurisprudencia invocada, citó
- Asimismo hace alusión al Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, argumentando que el Auto
- También hace referencia al Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo, porque el Tribunal de
- La parte recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 916/2017-RA de 22 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que se planteó una acusación particular alegando que en fecha 16 de julio de 2011
- No se encuentra expresado en la querella ni acusación particular en qué consistieron esos actos
- La querellante simplemente afirma que los imputados falsificaron la minuta de transferencia sin adjuntar el
- Notificada con la Sentencia, Evelyn Razuk de Castro interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- Valoración Defectuosa de la Prueba; refiere que si bien en el punto anterior arguyó que
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Que el segundo aspecto central es la falta de valoración y errónea valoración de la
- Concluye, que el Juez de Sentencia, no incurrió en ninguno de los defectos del art
- II.4. De la solicitud de explicación y complementación
- Notificada la acusadora particular con el Auto de Vista impugnado por memorial a fs
- II.5. Del Auto Complementario 179 de 18 de agosto de 2017
- Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con los
- Respecto, a este primer punto del motivo invocó el Auto Supremo 431 de 15 de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- (…).” (El resaltado nos corresponde)
- Al respecto, la doctrina legal establecida del precedente entre otros aspectos, refiere que las resoluciones
- También invocó el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, que fue dictado por la
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Al respecto, conforme lo extractado en el acápite II
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, señaló que con relación al segundo
- De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que el reclamo efectuado por la parte
- Ahora bien, emitido el Auto de Vista recurrido conforme se advirtió, con fundamentos que no
- En cuanto, a que de manera engañosa y falsa el Auto de Vista recurrido invocó
- III
- Alega la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido no observó que el Juez
- Al respecto, la doctrina legal invocada fue sentada debido a que el Tribunal de alzada
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, el recurrente formuló recurso de
- III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada
- Reclama la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
- Al respecto el Auto Supremo invocado, fue dictado por la Sala Penal Segunda de este
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- La doctrina legal invocada, fue sentada debido a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Conforme ya se expuso ciertamente el Auto de Vista recurrido a tiempo de desestimar el
- Manifiesta la parte recurrente que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo
- Antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver el punto planteado necesariamente se debe acudir al
- Que no solamente consta la falta de aplicación de tal criterio por parte del Tribunal
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
