Auto Supremo AS/0369/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada


De esa relación necesaria de antecedentes, se constata, que ciertamente el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que omitió cumplir con una debida fundamentación, limitándose a efectuar conclusiones propias, que no corresponden en su integridad a los datos del proceso, pues del contenido de la Sentencia, si bien en su tercer Considerando bajo el título hechos probados, señaló que “Las pruebas tanto de cargo están plasmadas y desarrolladas en el acta de juicio oral en su integridad, las mismas que fueron valoradas y ponderadas de acuerdo a las previsiones de los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal”; añadiendo, en el Considerando quinto denominado hechos no probados que “…recepcionadas que han sido durante el juicio todas las pruebas ofrecidas y producidas por la acusación particular y la defensa de los acusados, el suscrito Juez procedió a observar y valorar el contenido de las mismas… Así como el conjunto de todos y cada uno de los elementos probatorios de cargo y descargo propuestos y producidos por la acusación particular y defensa durante el juicio…”; sin embargo, conforme reclama la parte recurrente en ninguna de sus partes se observa la descripción de forma individual de los medios probatorios incorporados legalmente a juicio, tampoco existe la fundamentación probatoria intelectiva en la que el Juez o Tribunal debe señalar por qué un medio de prueba le merece o no crédito, debiendo realizar este trabajo sobre cada medio probatorio, en aplicación de las reglas de la sana crítica conforme prevé el art. 173 del CPP; empero, dichos defectos no fueron observados por el Tribunal de alzada, pese a que fueron reclamados por la parte recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, observándose que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el precedente invocado; toda vez, que realizó afirmaciones que no reflejan una debida fundamentación de los datos del proceso; toda vez, que omitió cumplir con su deber de control respecto a la fundamentación de la Sentencia; por lo que este punto deviene en fundado.

III.3.En cuanto al fundamento erróneo anclado en el antiguo sistema de la prueba tasada