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2.- Como segundo motivo invocó la violación de las reglas de la sana crítica, violentándose los arts. 173, 359 y 370 incs. 5) y 6) del CPP, porque con ningún elemento se acredita la existencia de los delitos. Analiza el apartado referido a la valoración y fundamentación jurídica de la prueba, respecto al primer considerando de la Sentencia habría una referencia textual de las declaraciones de testigos de cargo como de descargo sin otorgarle valor a cada una de ellas, sin establecer que testigos son o no creíbles y cuál declaración sirva para fundar la Sentencia, pues los testigos se limitaron a expresar la firma y la cantidad, situación que no tiene asidero pues no se negó nunca la existencia de dicha obligación, vulnerándose la sana crítica. Algo similar ocurrió con los testigos de descargo, respecto a la devolución de dineros que estaban en posesión de su esposa hasta que falleció, además que no se le hizo conocer al imputado el incumplimiento del contrato situación que desvirtúa el dolo. En este mismo apartado consigna fundamentos referidos a conclusiones de la Sentencia, contenidos en los puntos 1, 2 y 3 resaltando las contradicciones incurridas por el Juez. Analiza asimismo el documento base del caso penal cuestionando el último considerando de la Sentencia; pues dicho fundamento, no puede servir de base para asumir competencia y menos para una Sentencia condenatoria porque la ley penal no se conviene a través de un contrato, la comisión de un delito no se conviene entre partes, violentándose el principio de legalidad y verdad material, exponiendo vulneraciones de la sana crítica cuando se indica que el fallecimiento de la esposa no le eximiría de responsabilidad penal por la obligación contraída conforme las reglas de la sucesión y la parte cancelada debería ser considerada en ejecución de fallos situación que determinaría la nulidad del fallo
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo,
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Adalberto Medina Rocabado, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art
- En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
- Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el Juez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
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- Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
- Por lo que con relación al punto 4 referido en el recurso de casación, de
- La Sentencia que se analiza determina que el acusado no ha procedido a la devolución
- Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación
- Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
