Auto Supremo AS/0413/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de


En cuanto al único motivo de casación admitido, en el que se reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art. 124 del CPP; por cuanto, en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando, se habría limitado a determinar de manera genérica que la Sentencia contaría con la fundamentación debida, que el Juez actuó correcta y proporcionalmente, sin realizar una adecuada explicación de los hechos observados en su apelación restringida, lo que vulnera la garantía del debido proceso; al respecto invocó los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y “724/2004”, que establecerían que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa debe dar estricta aplicación al art. 124 del CPP y que los Tribunales de Sentencia deben emitir una Sentencia fundamentada; explicando el recurrente, que dicho deber de fundamentación fue incumplido en el Auto de Vista recurrido en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando; en ese sentido, y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:

Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de Despojo, que siguió PFMC y otra contra EDA, teniéndose como antecedente la indebida fundamentación por parte del Tribunal de alzada y la vulneración del art. 124 del CPP, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso