Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
En cuanto al único motivo de casación admitido, en el que se reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art. 124 del CPP; por cuanto, en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando, se habría limitado a determinar de manera genérica que la Sentencia contaría con la fundamentación debida, que el Juez actuó correcta y proporcionalmente, sin realizar una adecuada explicación de los hechos observados en su apelación restringida, lo que vulnera la garantía del debido proceso; al respecto invocó los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril y “724/2004”, que establecerían que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa debe dar estricta aplicación al art. 124 del CPP y que los Tribunales de Sentencia deben emitir una Sentencia fundamentada; explicando el recurrente, que dicho deber de fundamentación fue incumplido en el Auto de Vista recurrido en los puntos 4., 4.1 y 4.2 del quinto Considerando; en ese sentido, y a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde desarrollar el referido precedente:
Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de Despojo, que siguió PFMC y otra contra EDA, teniéndose como antecedente la indebida fundamentación por parte del Tribunal de alzada y la vulneración del art. 124 del CPP, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo,
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Adalberto Medina Rocabado, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art
- En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
- Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el Juez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- 4
- Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
- Por lo que con relación al punto 4 referido en el recurso de casación, de
- La Sentencia que se analiza determina que el acusado no ha procedido a la devolución
- Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación
- Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
