En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
2.- Respecto al segundo argumento referido a la violación de las reglas de la sana crítica, al violarse los arts. 173, 359 y 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuestionando la Sentencia en sus pruebas documentales como testificales, incurriendo también en falta de fundamentación, sobre este particular resalta el hecho que el Tribunal de alzada no puede revalorizar pruebas; empero, se reconoce su facultad respecto al control sobre la fundamentación del fallo y la valoración de la prueba, para lo que corresponde acudir al contenido de la resolución llegando a constatar en el único considerando y las conclusiones segunda y tercera que se fundamenta el fallo en relación a los hechos sometidos a juzgamiento y los elementos de prueba producidos existiendo proporción de la Sentencia en relación a dichos hechos y elementos no existiendo necesidad de considerar otros aspectos no discutidos, en la misma línea se consignan fundamentos referidos a la labor de subsunción de hechos a los tipos penales acusados.
En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, hace una relación de las pruebas para luego valorar una por una, respecto a lo que cada una de ellas demostraría, para seguidamente cumplir con la valoración integral, conjunta y armónica de todas ellas, por lo que se tiene haberse cumplido las normas legales invocadas, inclusive se advierte la valoración de la prueba de descargo, que acreditan otros hechos referidos a préstamos anteriormente efectuados. Asimismo, cita el Auto Supremo 623/2007 de 26 de noviembre, referente a los parámetros a considerar para la denuncia de la sana crítica. En este comprendido y de una revisión prolija de la Sentencia se advierte que el Juez de Sentencia; en cuanto, a la valoración de la prueba observa las reglas de la sana crítica, porque no se llegó a advertir que haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, ciencia, experiencia y el sentido común, constatando que cumple con el art. 173 del CPP y primera parte del art. 359 del CPP; contrariamente a lo fundamentado, el apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valorados las pruebas cuestionadas
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo,
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Adalberto Medina Rocabado, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art
- En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
- Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el Juez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- 4
- Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
- Por lo que con relación al punto 4 referido en el recurso de casación, de
- La Sentencia que se analiza determina que el acusado no ha procedido a la devolución
- Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación
- Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
