Auto Supremo AS/0413/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,


2.- Respecto al segundo argumento referido a la violación de las reglas de la sana crítica, al violarse los arts. 173, 359 y 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuestionando la Sentencia en sus pruebas documentales como testificales, incurriendo también en falta de fundamentación, sobre este particular resalta el hecho que el Tribunal de alzada no puede revalorizar pruebas; empero, se reconoce su facultad respecto al control sobre la fundamentación del fallo y la valoración de la prueba, para lo que corresponde acudir al contenido de la resolución llegando a constatar en el único considerando y las conclusiones segunda y tercera que se fundamenta el fallo en relación a los hechos sometidos a juzgamiento y los elementos de prueba producidos existiendo proporción de la Sentencia en relación a dichos hechos y elementos no existiendo necesidad de considerar otros aspectos no discutidos, en la misma línea se consignan fundamentos referidos a la labor de subsunción de hechos a los tipos penales acusados.

En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, hace una relación de las pruebas para luego valorar una por una, respecto a lo que cada una de ellas demostraría, para seguidamente cumplir con la valoración integral, conjunta y armónica de todas ellas, por lo que se tiene haberse cumplido las normas legales invocadas, inclusive se advierte la valoración de la prueba de descargo, que acreditan otros hechos referidos a préstamos anteriormente efectuados. Asimismo, cita el Auto Supremo 623/2007 de 26 de noviembre, referente a los parámetros a considerar para la denuncia de la sana crítica. En este comprendido y de una revisión prolija de la Sentencia se advierte que el Juez de Sentencia; en cuanto, a la valoración de la prueba observa las reglas de la sana crítica, porque no se llegó a advertir que haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, ciencia, experiencia y el sentido común, constatando que cumple con el art. 173 del CPP y primera parte del art. 359 del CPP; contrariamente a lo fundamentado, el apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valorados las pruebas cuestionadas