Auto Supremo AS/0413/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación


Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art. 346 del CP, si bien sobre este ilícito el apelante no expone fundamentos como lo ha hecho como en el primer delito, no es menos evidente que de manera genérica refiere también la errónea aplicación del mismo, en esa base dicho delito habla de la confianza entre partes, es decir sujeto activo y sujeto pasivo, pues según la Sentencia a partir de sus conclusiones y único considerando resalta la existencia de esa relación de confianza entre partes, por ello la entrega de dineros, el daño o perjuicio de no devolver dicho dinero, por lo que también se tiene que se configura el ilícito no habiendo incurrido en lo denunciado, por lo que debe concluirse que está conforme con las conclusiones a las que arribo la autoridad a quo”.

Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación de las reglas de la sana crítica, al haberse ya analizado y motivado respecto a la denuncia de casación del punto 4, corresponde de manera didáctica sintetizar de la siguiente forma:

“Referente a la violación de las reglas de la sana crítica y la falta de fundamentación de la Sentencia, arts. 173, 359 y 370 núm. 5) y 6) del CPP, resolvió que existe proporción de la Sentencia en relación a dichos hechos y elementos, como a la labor de subsunción de hechos a los tipos penales acusados, que no habría vulneración de la sana crítica al advertir que no se violaron las leyes de la lógica, ciencia, experiencia y el sentido común, cumpliendo el art. 173 del CPP”

Por lo que con relación al punto 4.2 referido en el recurso de casación, de que no existe fundamentación al resolver el recurso de apelación restringida no es evidente, pues al margen de motivar su respuesta de que en el caso presente se reúnen todos y cada uno de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que se resaltó las conclusiones del fallo y la valoración de los elementos de prueba que sustentan dicha condena y que se confirmó que el Juez a quo no vulneró las reglas de la sana crítica; el Tribunal de alzada, se remitió a la fundamentación realizada de los dos primeros agravios, donde de forma amplia otorgó al recurrente respuesta de que no existió errónea aplicación de la ley sustantiva y que éste subsumió su conducta a ambos tipos penales condenados, debido a que mediante la confianza existida entre partes se realizó dicho contrato de depósito y al no devolver el dinero depositado el imputado actuó con dolo, situación analizado mediante el control de legalidad por parte del Tribunal de alzada, situación referente a la subsunción de los hechos a los tipos penales. Finalmente, con relación a que se debió consignar elementos de prueba y fundamentos para la condena en vulneración de la sana crítica, en la respuesta plasmada del segundo agravio signada en el Auto de Vista impugnado, otorga una amplia motivación al recurrente donde a través del control de logicidad que faculta al Tribunal de alzada verificar si el juzgador valoró correctamente los elementos probatorios; y asimismo, no se vulneró las reglas de la sana crítica, procedió a verificar y concluir que no existe tal defecto denunciado, por lo que no es evidente que el Auto de Vista impugnado contenga una indebida fundamentación el punto 4.2