Auto Supremo AS/0413/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del


Es más con relación al punto 4.1 el Tribunal de alzada cuestiona que no se acreditó que vertiente afecta la supuesta violación del derecho a la defensa, si fuese privado de ofrecer o producir alguna prueba o interponer algún recurso. Es decir, tampoco se limitó a expresar que faltaría precisión en el cuestionamiento de la supuesta vulneración sino que resuelve en ambos puntos, es decir 4.1 y 4.2, motivadamente y remite a los diferentes agravios donde ampliamente expuso sus fundamentaciones.

Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del proceso de Estafa y Estelionato, que siguió WLMC y otra contra VACG, teniéndose como antecedente la omisión de dar respuestas a los puntos apelados por parte del Tribunal de alzada, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. 

Sobre el particular, habida cuenta que la problemática traída en casación respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, fue resuelta ampliamente en el párrafo anterior con el primer precedente y considerando que el presente Auto Supremo también refiere a la debida fundamentación, a efectos de no ser reiterativos en los fundamentos de la contrastación por lo fundamentado anteriormente, ya se llegó a establecer que no existe carencia de fundamentación en el mencionado Auto de Vista, en consecuencia este precedente tampoco resulta contradictorio.

De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece de fundamentación o motivación en las conclusiones llegadas por las cuales ha confirmado la referida Sentencia, puesto que se encuentran debidamente motivadas con los contenidos doctrinales y esenciales, por lo que resulta infundado el motivo traído en casación