Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
Es más con relación al punto 4.1 el Tribunal de alzada cuestiona que no se acreditó que vertiente afecta la supuesta violación del derecho a la defensa, si fuese privado de ofrecer o producir alguna prueba o interponer algún recurso. Es decir, tampoco se limitó a expresar que faltaría precisión en el cuestionamiento de la supuesta vulneración sino que resuelve en ambos puntos, es decir 4.1 y 4.2, motivadamente y remite a los diferentes agravios donde ampliamente expuso sus fundamentaciones.
Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del proceso de Estafa y Estelionato, que siguió WLMC y otra contra VACG, teniéndose como antecedente la omisión de dar respuestas a los puntos apelados por parte del Tribunal de alzada, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
Sobre el particular, habida cuenta que la problemática traída en casación respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, fue resuelta ampliamente en el párrafo anterior con el primer precedente y considerando que el presente Auto Supremo también refiere a la debida fundamentación, a efectos de no ser reiterativos en los fundamentos de la contrastación por lo fundamentado anteriormente, ya se llegó a establecer que no existe carencia de fundamentación en el mencionado Auto de Vista, en consecuencia este precedente tampoco resulta contradictorio.
De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado no carece de fundamentación o motivación en las conclusiones llegadas por las cuales ha confirmado la referida Sentencia, puesto que se encuentran debidamente motivadas con los contenidos doctrinales y esenciales, por lo que resulta infundado el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo,
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Adalberto Medina Rocabado, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art
- En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
- Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el Juez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- 4
- Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
- Por lo que con relación al punto 4 referido en el recurso de casación, de
- La Sentencia que se analiza determina que el acusado no ha procedido a la devolución
- Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación
- Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
