Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
4.2.- En este mismo apartado se reclama que la Sentencia debió consignar los elementos de prueba y fundamentos que sirvieron a la condena y cómo se subsumiría su conducta a los dos delitos. Estos cuestionamientos, resultan ser reiterativos de los dos primeros agravios y en esa base el Tribunal de apelación se remite a los fundamentos expuestos anteriormente a tiempo de resolver los dos primeros agravios, porque en ellas ya que se fundamentó de manera amplia que en el caso presente se reúnen todos y cada uno de los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, se resaltó asimismo las conclusiones del fallo y la valoración de los elementos de prueba que sustentan dicha condena, así como se confirmó que la autoridad judicial A quo, no había vulnerado las reglas de la sana crítica.
Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que de forma genérica, con carencia de motivación, o que no haya realizado una adecuada explicación de los hechos observados en su apelación restringida como denuncia en su motivo admitido de casación; debido a que, en apelación restringida denunció un quebrantamiento al principio de inviolabilidad de la defensa por falta de fundamentación de la Sentencia, careciendo de motivación descriptiva, intelectiva y probatoria, que se vulneró la sana crítica, que haría alusión a un documento para fundar condena; y finalmente, que se debió explicar cómo se cometió el delito y de qué forma se subsumiría su accionar a los tipos penales. Sin embargo, de la explicación que hace el Tribunal de alzada respecto a cada denuncia refiere lo siguiente:
Respecto al punto 4, referente al supuesto quebrantamiento del principio de inviolabilidad de la defensa por falta de fundamentación del fallo recurrido, en primer lugar expresó que ya se había fundamentado a tiempo de resolver el segundo agravio, que en la fundamentación fáctica los hechos fueron sometidos a conocimiento de la autoridad judicial, que la fundamentación probatoria se ha fundamentado como valorado todos los elementos de prueba, mediante la valoración individual, conjunta e integral y que la fundamentación jurídica resalta la adecuación de los hechos a los tipos penales; ahora bien, remitiéndonos a lo fundamentado en el segundo agravio se puede observar lo siguiente:
“Referente a la violación de las reglas de la sana crítica y la falta de fundamentación de la Sentencia, arts. 173, 359 y 370 núm. 5) y 6) del CPP, a lo que resolvió acudiendo al fallo llegando a constatar en el único considerando y las conclusiones segunda y tercera que se fundamenta el fallo en relación a los hechos sometidos a juzgamiento y los elementos de prueba producidos, existiendo proporción de la Sentencia en relación a dichos hechos y elementos, en la misma línea se consignan fundamentos referidos a la labor de subsunción de hechos a los tipos penales acusados.
En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, hace una relación de las pruebas para luego valorar una por una, respecto a lo que cada una de ellas demostraría, para seguidamente cumplir con la valoración integral, conjunta y armónica de todas ellas, por lo que se tiene haberse cumplido las normas legales invocadas, inclusive se advierte la valoración de la prueba de descargo que acreditan otros hechos referidos a préstamos anteriormente efectuados. Asimismo cita el A.S. 623/2007 de 26 de noviembre, referente a los parámetros a considerar para la denuncia de la sana crítica. En este comprendido y de una revisión prolija de la Sentencia se advierte que el Juez de Sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba observa las reglas de la sana crítica, porque no se llegó a advertir que haya invocado afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, ciencia, experiencia y el sentido común, constatando que cumple con el art. 173 del CPP y primera parte del art. 359 del CPP, contrariamente a lo fundamentado, el apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valorados las pruebas cuestionadas.
Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el juez de la causa debió apartarse del conocimiento del proceso por incompetencia en razón de materia. El Tribunal de alzada refiere que si no lo hizo la autoridad judicial de oficio correspondía a la parte acusada excepcionarlo acorde al art. 308 núm. 2) del CPP, no lo hizo no pudiendo invocarlo en el recurso de apelación restringida porque ello sería pretender corregir su negligencia, además esta pretensión no guarda relación alguna con el segundo agravio invocado y referido a la falta de fundamentación y vulneración de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo,
- Por otra parte, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió el art
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita disponer la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 115/2018-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2016 de 27 de abril, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Adalberto Medina Rocabado, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- 2
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Con relación al delito de Abuso de Confianza, el art
- En relación a la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica,
- Respecto a lo que el apelante resalta la aplicación que se pretende que el Juez
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así, el Auto Supremo 308/2016 de 21 de abril, fue emitido dentro del proceso de
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- 4
- Analizado lo fundamentado y expuesto por el Tribunal de alzada no resulta ser evidente que
- Por lo que con relación al punto 4 referido en el recurso de casación, de
- La Sentencia que se analiza determina que el acusado no ha procedido a la devolución
- Asimismo, remitiéndonos al segundo agravio resuelto por el Tribunal de alzada respecto a la violación
- Por otro lado, el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, fue emitido dentro del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
