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    Auto Supremo AS/0523/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    • Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • La recurrente refiere que: 1) Señala que recibió el mandato de su ex jefe o
    • II.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
    • Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva; como ser, la ilegal y
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 78/2013 de
    • Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre y
    • Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso por la existencia de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2014 de
    • II.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
    • Al respecto señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
    • Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación
    • Con relación a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
    • Finalmente, señala que existió un error en el control del juicio oral y revisión de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 1 de julio de 2016, María
    • IV.1. Recuso de María Celia Tristán de Tapia
    • Sobre la temática planteada la impetrante no invocó precedente contradictorio alguno, aspecto que hace al
    • A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
    • IV.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
    • Respecto al primer motivo, donde el recurrente sustenta que para la admisión del recurso de
    • Respecto al segundo motivo, en el que refiere que existió errónea aplicación de la Ley
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 282 de
    • Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009,
    • Con relación al tercer motivo, donde señala que en su recurso de apelación restringida denunció
    • Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre de
    • Respecto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de su derecho
    • IV.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
    • Al respecto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
    • Respecto al segundo motivo, donde refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
    • Por otro lado, se advierte que el impetrante, también invocó como precedentes contradictorios los Autos
    • Con relación al tercer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista confundió
    • Con relación al cuarto motivo, en el que señala que existió un error en el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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