Auto Supremo AS/0523/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista 36/2006 caso: 200302543 emitido por la Sala Penal Segunda, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Daniela Graciela Toledo Vásquez y otro, por la comisión del delito de Asesinato, los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010 y 5/2007, de los cuales se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a los referidos fallos; por lo que, no se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 417 del CPP. Sin embargo de lo señalado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista convalida un juicio indebido, porque no fue continuo y en el que no se respetó el derecho a la defensa porque en el juicio se advirtió audiencias suspendidas desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 20 de agosto de 2012; aspecto que el Tribunal de alzada ni siquiera revisó superficialmente el acta de registro de juicio oral, omitiendo usar un instrumento de control de la actividad del Órgano inferior infringiéndose los arts. 335 y 336 del CPP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (Debido proceso, a la defensa, a la impugnación de las resoluciones judiciales); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por María Celia Tristán de Tapia, de fs. 3874 a 3875; y, ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Jorge Víctor Pérez Limalobo, de fs. 3905 a 3918 únicamente para el análisis de los motivos segundo, tercero y cuarto; y, Giovanna Illanes Amurrio, de fs. 3966 a 4001 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero, segundo y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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