Respecto al primer motivo, donde el recurrente sustenta que para la admisión del recurso de
Respecto al primer motivo, donde el recurrente sustenta que para la admisión del recurso de casación se puede ingresar al análisis de fondo de lo denunciado cuando existen vulneración de derechos y garantías constitucionales vinculadas a defectos absolutos que se identifiquen
- Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente refiere que: 1) Señala que recibió el mandato de su ex jefe o
- II.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva; como ser, la ilegal y
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 78/2013 de
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre y
- Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso por la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2014 de
- II.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
- Al respecto señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación
- Con relación a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
- Finalmente, señala que existió un error en el control del juicio oral y revisión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 1 de julio de 2016, María
- IV.1. Recuso de María Celia Tristán de Tapia
- Sobre la temática planteada la impetrante no invocó precedente contradictorio alguno, aspecto que hace al
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- IV.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente sustenta que para la admisión del recurso de
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere que existió errónea aplicación de la Ley
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 282 de
- Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009,
- Con relación al tercer motivo, donde señala que en su recurso de apelación restringida denunció
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de su derecho
- IV.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
- Al respecto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
- Por otro lado, se advierte que el impetrante, también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- Con relación al tercer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista confundió
- Con relación al cuarto motivo, en el que señala que existió un error en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
