Auto Supremo AS/0523/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, los cuales se refieren a que el Tribunal de alzada debe realizar el correcto control de la valoración de la prueba hecha por el Tribunal o Juez de Sentencia; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no realizó el control adecuado respecto a la valoración de la prueba referida en este motivo. Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 164/2012 de 4 de julio y 411 de 20 de octubre 2006, que referirían a que el Tribunal de alzada debe pronunciarse respeto a todos los puntos denunciados en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP y el no hacerlo genera defecto absoluto no susceptible de convalidación; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció respeto a los defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, lo que hace ver que en este motivo el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art 417 del CPP, únicamente con relación a estos precedentes resultando viable la admisibilidad del presente motivo