Auto Supremo AS/0523/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Respecto al segundo motivo, en el que refiere que existió errónea aplicación de la Ley


Con relación a lo señalado invoca como precedentes los Autos Supremos 40 de 22 de enero de 2004, 343 de 7 de junio de 2004, 328 de 14 de octubre de 2008 y 638 de 3 diciembre de 2007, de los cuales se advierte que no realizó la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a dichos precedentes siendo que de los mismos solamente los transcribió, sin realizar dicha labor; además, que no contienen argumentación de fondo motivo de contraste; por lo que, se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, por lo que este motivo resulta inadmisible.

Respecto al segundo motivo, en el que refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva; como ser, la ilegal y contradictoria exclusión probatoria de 27 pruebas de descargo en infracción del art. 172 del CPP, señalando que al Ministerio Público en el juicio oral se le permitió introducir pruebas documentales sin que las mismas cuenten con el requerimiento Fiscal sin pedir que explique la forma idónea el origen y legalidad de la obtención de las mismas; sin embargo, cuando su defensa pretendió introducir a juicio las 27 pruebas literales ofrecidas, fueron excluidas por no contar con un requerimiento Fiscal que demuestre su legal obtención; en este caso, señala que en su recurso de apelación reclamó este aspecto puntualmente señalando que lo hubiera sustentado refiriendo la vulneración a su derecho al debido proceso, igualdad de la partes y de oportunidades; y sin embargo, la Sala Penal en el Auto de Vista no resolvió los puntos de su recuso apartándose de lo denunciado realizando una respuesta con argumentos evasivos; en consecuencia, señala que el Auto de Vista se apartó abismalmente de lo denunciado, incurriendo en vulneración de su derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, situación que se encontraría en contradicción de los precedentes que invocó en este motivo, los cuales serían referidos a que el Tribunal de alzada en base a lo previsto por el art. 124 con relación al art. 398 del CPP, debe responder a todos y cada uno de los motivos planteados en su recurso de apelación restringida aspecto contradictorio al Auto de Vista