Auto Supremo AS/0523/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 68/2012 de 17 de agosto (fs. 3001 a 3027), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Jorge Estrada Oshiro y Giovanna Illanes Amurrio, autores de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos por los arts. 146 y 151 del CPP, imponiendo la pena de siete años y seis meses de reclusión y absueltos de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Beneficio en Razón del Cargo y Extorsión; 2) Giannina Milenka Riveros Forqueda, Cómplice del delito de Uso Indebido de Influencias, sancionado por el art. 146 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, beneficiándose con la suspensión condicional y absuelta de los delitos de Concusión, Beneficio en Razón del Cargo y Extorsión; 3) Jorge Víctor Pérez Limalobo, culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 146, 154, 224 y 199 del CP, sancionando con la pena de ocho años y nueve meses de presidio y absuelto del delito de Beneficios en Razón del Cargo; 4) José Luis Montesinos Farfán, responsable del delito de Concusión, previsto por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; 5) María Celia Tristán de Tapia, autora del delito de Incumplimiento de Deberes, sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, beneficiándose con la suspensión condicional de la pena y absuelta del delito de Conducta Antieconómica; 6) Agustín Willy Aparicio Rodríguez, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y absuelto del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; 7) Evelyn Ferreira de Assaf y Marcos Arce Velásquez, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra. Todos los sentenciados fueron sancionados con costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima. Por otra parte, mediante Resolución de 29 de agosto de 2012 (fs. 3044), fue dejado sin efecto el beneficio de suspensión condicional de la penal concedido a Giannina Milenka Riveros Forqueda y María Celia Tristán de Tapia, manteniendo vigente la sanción impuesta para ambas. De la misma manera fueron rechazadas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados mediante Resoluciones de 20 de diciembre de 2012 (fs. 3278 a 3279) y de 13 de marzo de 2013 (fs. 3393 y vta.)

Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Celia Tristán de Tapia (fs. 3074 y vta.; 2235 y vta.; y, 3754 a 3755), Giannina Milenka Riveros Forqueda (fs. 3114 a 3117 vta.; 3290 a 3289 vta.; 3456 a 3467 vta.; y, 3762 a 3765 vta.), Agustín Willy Aparicio Rodríguez (fs. 3209 a 3219), Jorge Estrada Oshiro (fs. 3220 a 3222 vta.), Jorge Estrada Oshiro (fs. 3403 a 3406 vta.), Jorge Víctor Pérez Limalobo (fs. 3543 a 3550 y 3770 a 3771 vta.), Giovanna Illanes Amurrio (fs. 3483 a 3494 vta. y 3756 a 3758 vta.), el Ministerio Público (fs. 3082 a 3083 vta.), y Claudia Liset Zuleta Pérez, Sergio Nicolás Abrego León Fredy Ronald Vásquez Rejas, en representación de la Cámara de Senadores (fs. 3263 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, adhesiones y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 94/2015 de 29 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos deducidos por María Tristán, Giovanna Illanes, Giannina Riveros y Jorge Pérez; confirmando la Sentencia apelada. Por otro lado, rechazó por inadmisibles los recursos del Ministerio Público y los representantes del H. Senado Nacional, así como de Jorge Estrada y Willy Aparicio. Resolución que fue complementada por Autos de 13 y 14 de abril de 2016 (fs. 3862, 3870 y 3872)