Auto Supremo AS/0523/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Respecto al segundo motivo, donde refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por


No obstante lo mencionado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista incurrió en violación al principio de legalidad en la fundamentación de la pena establecida en la Ley posterior a los hechos, sin tener en cuenta la prohibición de la aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable al imputado y el de favorabilidad penal, porque se le condenó cual si fuera delito de corrupción que emerge de la Ley 004 del año 2010, ya que los hechos fueron en los años 2004 y 2005); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso art. 115 de la CPE); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista debió aplicar la irretroactividad de la Ley sustantiva); por lo que, se observa que el impetrante cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto al segundo motivo, donde refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación del Auto de Vista respecto a los puntos apelados que hacen a los defectos de la Sentencia, previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP