La recurrente refiere que: 1) Señala que recibió el mandato de su ex jefe o
La recurrente refiere que: 1) Señala que recibió el mandato de su ex jefe o el ex senador de la República Jorge Justiniano Valderrama, testigo clave en éste proceso para que reciba los testimonios de poderes de los empleados de la Brigada Parlamentaria del Departamento de Pando en Cobija, debido a que el Ministerio de Hacienda de ese entonces después de haber sido convocados los habilitados a una reunión donde se comunicaba el cambio de entidad bancaria Banco Unión por Banco Mercantil Sata Cruz para el pago de haberes a los empleados públicos se hace notar que el Banco Mercantil Santa Cruz no constaba en esa oportunidad con una agencia donde puedan hacer efectivo el cobro de sus sueldos; 2) Que el Fiscal quiso hacer aparecer que la imputada formaría parte de una organización de delincuentes, los mismos habrían desviado dineros del Senado Nacional para su provecho, situación que en criterio de la recurrente sería falso porque en el transcurso del proceso, se demostró que la imputada nunca formó parte del personal de confianza y apoyo del ex Senador Jorge Estrada Oshiro, quien en sus declaraciones así lo confirmó; 3) Refiere haber sido secretaria del ex Senador de la República Jorge Justiniano Valderrama, quien fuera testigo clave, al que el Tribunal después de haber solicitado que se enviara un mandato instruido para que se le reciba su declaración por su delicado estado de salud, mismo que absolvería todas las dudas sobre cómo es que instruyó para que la imputada reciba los poderes o mandatos, mediante poderes del personal que trabajaba para la brigada parlamentaria en Cobija Pando, para que cobraran sus sueldos y aguinaldos de la gestión 2005, porque el costo de los pasajes en avión son muy altos y no justifica el venir desde ese distante departamento a cobrar los míseros sueldos como empleados del Senado en ese departamento; 4) Señala que dentro de los testimonios de poderes que hubiera recibido la imputada estaba el de la supuesta víctima la Sra. Marcia Poma Paz, que pese a que fue citada para que preste su declaración como testigo de cargo, no lo hizo porque sabía muy bien que ella sí trabajó para el Senado Nacional y no es como dice el Fiscal (personal fantasma) y los testigos que vieron firmar el poder otorgado también son fantasmas?, esta situación señala que le deja en estado de indefensión, es más, la testigo que le hubiera metido en este problema judicial es Evelin Ferreira de Assaf, que la misma como testigo de descargo se hizo a un lado, no quiso ir a declarar, con lo que se consumió su estado de indefensión, vulnerando sus derechos constitucionales. Asimismo, señala que no se puede establecer donde se encuentran las supuestas víctimas, si los delitos son intuito personae?, o sea son personal al igual que las víctimas? siendo que el Senado pagó al personal de la Brigada parlamentara de cobija Pando, del cupo del ex Senador Jorge Justiniano, para lo que la imputada cobro sueldo y aguinaldo de ese personal en la ciudad de La Paz y le entregó en mano propia al ex Senador, Jorge Justiniano, quién luego no quiso declarar a su favor, ya que su pretexto fue el de estar delicado de salud; por lo que, no se puede advertir la supuesta banda de delincuentes que se apropió de dineros del Senado Nacional
- Por memoriales presentados el 18 de abril y 8 de julio de 2016, María Celia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente refiere que: 1) Señala que recibió el mandato de su ex jefe o
- II.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Refiere que existió errónea aplicación de la Ley penal adjetiva; como ser, la ilegal y
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 78/2013 de
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre y
- Refiere la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso por la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2014 de
- II.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
- Al respecto señala como precedentes contradictorios el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación
- Con relación a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de
- Finalmente, señala que existió un error en el control del juicio oral y revisión de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 1 de julio de 2016, María
- IV.1. Recuso de María Celia Tristán de Tapia
- Sobre la temática planteada la impetrante no invocó precedente contradictorio alguno, aspecto que hace al
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- IV.2. Recuso de Jorge Víctor Pérez Limalobo
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente sustenta que para la admisión del recurso de
- Respecto al segundo motivo, en el que refiere que existió errónea aplicación de la Ley
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 282 de
- Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009,
- Con relación al tercer motivo, donde señala que en su recurso de apelación restringida denunció
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2007 de 6 de octubre de
- Respecto al cuarto motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de su derecho
- IV.3. Recuso de Giovanna Illanes Amurrio
- Al respecto señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de
- Respecto al segundo motivo, donde refiere que existieron defectos absolutos no susceptibles de convalidación por
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de
- Por otro lado, se advierte que el impetrante, también invocó como precedentes contradictorios los Autos
- Con relación al tercer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista confundió
- Con relación al cuarto motivo, en el que señala que existió un error en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
