Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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1.- Al estar admitido el recurso, conforme consta en obrados a fs. 573 y vta., mediante Auto Supremo Nº 195-A, corresponde resolver cada uno de sus argumentos:
El Auto de 08 de septiembre de 2015, emitido por el Juez a quo, cursante de fs. 49 vta., a 52 vta., por el que se rechazó la demanda social, en resguardo del principio protector, fue revocado por Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, cursante a fs. 63 a 65 vta., de obrados, en mérito a que la SCP 0520/2015-S3 de 25 de mayo, citando la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que estableció: “…Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada”