Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0426/2018
Fecha: 17-Ago-2018
Distrito:Chuquisaca
Distrito:Chuquisaca
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Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda
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Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
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Materia: Impugnación de Resolución de Reincorporación
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Distrito:Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
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Sentencia
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Auto de Vista
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II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
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Argumentos del recurso de casación
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También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
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Indica que el Juez a quo, ordenó indebidamente que el plazo del cumplimiento de su
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Finalmente alega, que no es evidente que en el presente proceso, se hubiese discutido el
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Petitorio
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Contestación
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Respondiendo al recurso, alegó que el art
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Alegó que el presente proceso se enmarca a las previsiones del art
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Sustentó que se aplicó correctamente las previsiones del art
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Reiteró que el recurso, carece de técnica recursiva, que en el recurso se alega el
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Considera que fue innecesaria la cita del art
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La transcripción y cita de la Ley Nº 065, no tiene efecto derogatorio alguno a
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Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación,
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Al tener la problemática del presente caso, similitud respecto de un proceso laboral resuelto por
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Por ello es que ya no corresponde discutir en el recurso de casación, respecto de
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Este aspecto, de ninguna manera implica la vulneración de los derechos de remuneración y estabilidad
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Es evidente que la jubilación es voluntaria, respecto del punto de vista de la Seguridad
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La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o
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Evidenciándose por estos argumentos, que en el caso presente no es evidente que se hubiese
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Tampoco es evidente que el art
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Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
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Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,
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Por consiguiente, no es evidente que la citada jurisprudencia constitucional, sería inaplicable al caso presente,
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Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los
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En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación de los arts
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
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