Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG

3.- Resulta una consecuencia necesaria de la Sentencia que declaró probada la demanda y por consiguiente nula y sin valor legal alguno, la conminatoria de reincorporación JDTEP-CH/C.R. Nº 14/2015 de 11 de junio de 2015, por lo tanto, subsistente el Memorándum, Nº GG. 0067/2015 de 28 de mayo, de desvinculación laboral, habiéndose además determinado el plazo de cumplimiento de la determinación asumida, en tercero día, como establece el art. 213 del CPT; evidenciándose que no existe vulneración de norma alguna, pues resolvió la controversia judicial, conforme se demandó y reconvino, fijando un plazo para la ejecución de la sentencia, en mérito a parámetros que la misma norma adjetiva determina.
Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG. 0067/2015, constituye un pre aviso de acogimiento a la jubilación, por consiguiente, corresponde el pago de todos los beneficios sociales que por ley le corresponda al trabajador, incluido el desahucio, en caso que esa desvinculación sea determinada sin los tres meses que prevé la norma sustantiva (art. 13 de la LGT y art. 3 del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009), plazo que se brinda para que el trabajador u empleado, tramite su jubilación y se cumpla a cabalidad, el principio de continuidad de remuneración entre el salario y la renta