Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
3.- Resulta una consecuencia necesaria de la Sentencia que declaró probada la demanda y por consiguiente nula y sin valor legal alguno, la conminatoria de reincorporación JDTEP-CH/C.R. Nº 14/2015 de 11 de junio de 2015, por lo tanto, subsistente el Memorándum, Nº GG. 0067/2015 de 28 de mayo, de desvinculación laboral, habiéndose además determinado el plazo de cumplimiento de la determinación asumida, en tercero día, como establece el art. 213 del CPT; evidenciándose que no existe vulneración de norma alguna, pues resolvió la controversia judicial, conforme se demandó y reconvino, fijando un plazo para la ejecución de la sentencia, en mérito a parámetros que la misma norma adjetiva determina.
Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG. 0067/2015, constituye un pre aviso de acogimiento a la jubilación, por consiguiente, corresponde el pago de todos los beneficios sociales que por ley le corresponda al trabajador, incluido el desahucio, en caso que esa desvinculación sea determinada sin los tres meses que prevé la norma sustantiva (art. 13 de la LGT y art. 3 del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009), plazo que se brinda para que el trabajador u empleado, tramite su jubilación y se cumpla a cabalidad, el principio de continuidad de remuneración entre el salario y la renta
Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG. 0067/2015, constituye un pre aviso de acogimiento a la jubilación, por consiguiente, corresponde el pago de todos los beneficios sociales que por ley le corresponda al trabajador, incluido el desahucio, en caso que esa desvinculación sea determinada sin los tres meses que prevé la norma sustantiva (art. 13 de la LGT y art. 3 del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009), plazo que se brinda para que el trabajador u empleado, tramite su jubilación y se cumpla a cabalidad, el principio de continuidad de remuneración entre el salario y la renta
- Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda
- Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
- Materia: Impugnación de Resolución de Reincorporación
- Distrito:Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
- Indica que el Juez a quo, ordenó indebidamente que el plazo del cumplimiento de su
- Finalmente alega, que no es evidente que en el presente proceso, se hubiese discutido el
- Petitorio
- Contestación
- Respondiendo al recurso, alegó que el art
- Alegó que el presente proceso se enmarca a las previsiones del art
- Sustentó que se aplicó correctamente las previsiones del art
- Reiteró que el recurso, carece de técnica recursiva, que en el recurso se alega el
- Considera que fue innecesaria la cita del art
- La transcripción y cita de la Ley Nº 065, no tiene efecto derogatorio alguno a
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación,
- Al tener la problemática del presente caso, similitud respecto de un proceso laboral resuelto por
- 1
- Por ello es que ya no corresponde discutir en el recurso de casación, respecto de
- 2
- Este aspecto, de ninguna manera implica la vulneración de los derechos de remuneración y estabilidad
- Es evidente que la jubilación es voluntaria, respecto del punto de vista de la Seguridad
- La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o
- Evidenciándose por estos argumentos, que en el caso presente no es evidente que se hubiese
- Tampoco es evidente que el art
- Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
- 4
- Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,
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- Por consiguiente, no es evidente que la citada jurisprudencia constitucional, sería inaplicable al caso presente,
- Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
