Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los

Por último, el hecho que los empleadores, ofrezcan a los trabajadores beneficios adicionales para acogerse a la jubilación, constituyen un reconocimiento extra legal que no se encuentra contemplado en la legislación laboral y constituye un reconocimiento que no genera derecho para su pago vía judicial, por no tener carácter obligatorio ni coercitivo, al ser una retribución privativa y voluntaria del empleador.
Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los arts. 58 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 9, 12 y 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 1 y 2 del DS Nº 22138 de 21 de febrero de 1989, por consiguiente, al no poder generar derechos adquiridos, tampoco constituye un soborno por parte del empleador, (como alega en su recurso el demandado), pues el empleador, según su propia política empresarial, podrá asignar recursos adicionales a favor de los trabajadores que se acojan a la jubilación, todo en cumplimiento a la normativa vigente, no importando de ningún modo, modificación de ese contexto legal y tampoco puede ser reclamado por otros trabajadores para fundar alguna reclamación judicial, ni por analogía ni por otra razón, por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal habría concedido excepcionalmente