Petitorio
Petitorio:
En mérito a la existencia de vulneración expresa de la ley, pidió CASEN (el Auto de Vista), dictando nueva sentencia, declarando IMPROBADA la demanda del empleador y PROBADA la demanda reconvencional, de reconocimiento de daños y perjuicios y discriminación; o en su caso se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo cual es la sentencia que es contraria a sus derechos
En mérito a la existencia de vulneración expresa de la ley, pidió CASEN (el Auto de Vista), dictando nueva sentencia, declarando IMPROBADA la demanda del empleador y PROBADA la demanda reconvencional, de reconocimiento de daños y perjuicios y discriminación; o en su caso se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo cual es la sentencia que es contraria a sus derechos
- Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda
- Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
- Materia: Impugnación de Resolución de Reincorporación
- Distrito:Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
- Indica que el Juez a quo, ordenó indebidamente que el plazo del cumplimiento de su
- Finalmente alega, que no es evidente que en el presente proceso, se hubiese discutido el
- Petitorio
- Contestación
- Respondiendo al recurso, alegó que el art
- Alegó que el presente proceso se enmarca a las previsiones del art
- Sustentó que se aplicó correctamente las previsiones del art
- Reiteró que el recurso, carece de técnica recursiva, que en el recurso se alega el
- Considera que fue innecesaria la cita del art
- La transcripción y cita de la Ley Nº 065, no tiene efecto derogatorio alguno a
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación,
- Al tener la problemática del presente caso, similitud respecto de un proceso laboral resuelto por
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- Por ello es que ya no corresponde discutir en el recurso de casación, respecto de
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- Este aspecto, de ninguna manera implica la vulneración de los derechos de remuneración y estabilidad
- Es evidente que la jubilación es voluntaria, respecto del punto de vista de la Seguridad
- La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o
- Evidenciándose por estos argumentos, que en el caso presente no es evidente que se hubiese
- Tampoco es evidente que el art
- Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
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- Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,
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- Por consiguiente, no es evidente que la citada jurisprudencia constitucional, sería inaplicable al caso presente,
- Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
