Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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2.- Por otra parte, de manera correcta el art. 45-IV de la CPE, que es una norma de preferente aplicación, conforme ordena el art. 410-II de la misma norma constitucional, reconoce a la jubilación, como un derecho de los trabajadores, derecho que de ninguna manera se trastoca cuando el empleador, en mérito a una norma vigente, como es el art. 66 de la LGT., invita al trabajador a acogerse a la jubilación, pues ésta, como derecho que es para el descanso del trabajador o empleado; quien, luego de haber brindado sus servicios por muchos años, llega a una determinada edad, en la que las capacidades físicas y mentales se ven afectadas por ciertas limitaciones, corresponde ser acreedor a ese derecho-beneficio que otorga la Seguridad Social, beneficio, que tiene doble dimensión, la primera, constituye una compensación por las tareas desempeñadas por el trabajador, resultando acreedor a una renta, emergente de los aportes realizados (por él) durante su vida laboral, que percibe ya sin desarrollar ninguna actividad; y la segunda se refiere al objetivo de renovación de la fuerza productiva, permitiendo que nuevas generaciones de trabajadores accedan a esas fuentes laborales