Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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4.- Es también evidente que el presente proceso no es un proceso administrativo, sino un proceso judicial que en mérito a la competencia asignada por las previsiones del art. 43 incs. b) y g) del CPT, que ha sido ratificada por las SCP 0520/2015-S3 de 25 de mayo y 0177/2012 de 14 de mayo, citadas en el numeral 1 de los presentes fundamentos jurídicos; en consecuencia, corresponde efectuar el control de legalidad de las actuaciones administrativas impugnadas, para cuyo efecto, tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, verificaron el cumplimiento de las formalidades legales que deben cumplir las resoluciones administrativas impugnadas, contrastando esas formalidades, con las normas que las rige, específicamente los arts. 27 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), estando prevista entre estas normas la contenida en el art. 35 inc. c), que instituye como causal de nulidad del acto, cuando se hubiese dictado “…prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Disposición legal que sustentó tanto la Sentencia, como el Auto de Vista, que advirtieron que la Resolución de Conminatoria, ahora anulada, tenía vicios insubsanables en su emisión (falta de motivación), por cuyo motivo se determinó su nulidad, estando por ello, correctamente aplicada dicha norma de la Ley de Procedimiento Administrativo