Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o

La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o patrono de quien dependa el trabajador, precise los servicios de éste último, de manera excepcional, se puede acordar una permanencia adicional de no más de tres años, permanencia que se acuerda, previó consenso con el trabajador, para suplir alguna necesidad o urgencia del empleador, a fin de no afectar la productividad de la empresa o entidad; pero de ninguna manera se puede obligar al trabajador a renunciar este derecho constitucionalmente reconocido, pues el trabajador, no puede ser obligado a permanecer en su fuente laboral, cuando ya reúne los requisitos legales para acogerse a dicho beneficio y tan solo se permite aplicar esta excepción, cuando concurren las voluntades del trabajador y empleador