También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
Por ello alega que en la Sentencia, no podía ponerse en vigencia el memorándum de despido emitido en su contra, pues el art. 66 de la LGT, constituye una norma que se encuentra derogada por el art. 168 de la Ley Nº 065 de 10 de abril de 2010, considerando además que esta norma, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, para cuyo efecto transcribió los arts. 1 y 2 de la aludida Ley Nº 065
También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art. 35 inc. c) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, (citando erróneamente el Nº 4321), porque el presente proceso, no es administrativo y esta norma solo podía invocarse en recursos administrativos incurriendo -dice- en una aberración jurídica, cuando el Tribunal de alzada, se refiere a este tema, considerando que se efectúa un control de legalidad, considera que no debió confirmarse la Sentencia, porque indebidamente mantuvo subsistente el Memorándum Nº GG 0067/2015 emitido por la Gerencia General, el 28 de mayo de 2015, ordenando la desvinculación laboral de su persona
También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art. 35 inc. c) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, (citando erróneamente el Nº 4321), porque el presente proceso, no es administrativo y esta norma solo podía invocarse en recursos administrativos incurriendo -dice- en una aberración jurídica, cuando el Tribunal de alzada, se refiere a este tema, considerando que se efectúa un control de legalidad, considera que no debió confirmarse la Sentencia, porque indebidamente mantuvo subsistente el Memorándum Nº GG 0067/2015 emitido por la Gerencia General, el 28 de mayo de 2015, ordenando la desvinculación laboral de su persona
- Demandante: Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Ltda
- Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca y Raúl Jaime Aramayo Zilvetty
- Materia: Impugnación de Resolución de Reincorporación
- Distrito:Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Auto de Vista
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación
- También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art
- Indica que el Juez a quo, ordenó indebidamente que el plazo del cumplimiento de su
- Finalmente alega, que no es evidente que en el presente proceso, se hubiese discutido el
- Petitorio
- Contestación
- Respondiendo al recurso, alegó que el art
- Alegó que el presente proceso se enmarca a las previsiones del art
- Sustentó que se aplicó correctamente las previsiones del art
- Reiteró que el recurso, carece de técnica recursiva, que en el recurso se alega el
- Considera que fue innecesaria la cita del art
- La transcripción y cita de la Ley Nº 065, no tiene efecto derogatorio alguno a
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación, identificando que la problemática traída a colación,
- Al tener la problemática del presente caso, similitud respecto de un proceso laboral resuelto por
- 1
- Por ello es que ya no corresponde discutir en el recurso de casación, respecto de
- 2
- Este aspecto, de ninguna manera implica la vulneración de los derechos de remuneración y estabilidad
- Es evidente que la jubilación es voluntaria, respecto del punto de vista de la Seguridad
- La misma norma, establece una salvedad, referida a que en casos que la entidad o
- Evidenciándose por estos argumentos, que en el caso presente no es evidente que se hubiese
- Tampoco es evidente que el art
- Sin embargo de ello, se debe tener presente, que el indicado Memorándum GG
- 4
- Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,
- 6
- Por consiguiente, no es evidente que la citada jurisprudencia constitucional, sería inaplicable al caso presente,
- Es decir, esos beneficios extralegales no se encuentran comprendido dentro de los alcances de los
- En consecuencia, al advertirse que no son evidentes las infracciones alegadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
