Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art

Por ello alega que en la Sentencia, no podía ponerse en vigencia el memorándum de despido emitido en su contra, pues el art. 66 de la LGT, constituye una norma que se encuentra derogada por el art. 168 de la Ley Nº 065 de 10 de abril de 2010, considerando además que esta norma, tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, para cuyo efecto transcribió los arts. 1 y 2 de la aludida Ley Nº 065
También argumenta que no pudo aplicarse al caso presente las previsiones del art. 35 inc. c) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, (citando erróneamente el Nº 4321), porque el presente proceso, no es administrativo y esta norma solo podía invocarse en recursos administrativos incurriendo -dice- en una aberración jurídica, cuando el Tribunal de alzada, se refiere a este tema, considerando que se efectúa un control de legalidad, considera que no debió confirmarse la Sentencia, porque indebidamente mantuvo subsistente el Memorándum Nº GG 0067/2015 emitido por la Gerencia General, el 28 de mayo de 2015, ordenando la desvinculación laboral de su persona