Auto Supremo AS/0426/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia,

5.- Líneas arriba, ya se analizó el plazo de cumplimiento del fallo, pues éste debe ejecutarse de manera pronta y oportuna, pues de no tener un plazo para ejecutar los fallos, éstos serían inejecutables.
Por otra parte, el hecho de haberse determinado un plazo de cumplimiento de la sentencia, de ninguna manera vulnera las previsiones del art. 3 inc. g) del CPT, pues si bien, rige el principio de proteccionismo, en el caso presente no se avaló un despido, sino -excepcionalmente-, por las características específicas del caso, el cumplimiento de una norma vigente, que es de obligatorio cumplimiento, cual es el art. 66 de la LGT, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1943