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    Auto Supremo AS/0441/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0441/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
    • Auto de Vista
    • II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
    • 4
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    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
    • Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
    • En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
    • 2
    • 3
    • Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
    • Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
    • Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
    • 3 y 4
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
    • Además, el art
    • En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
    • 5
    • Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
    • En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
    • A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
    • Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
    • 1
    • Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
    • Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
    • En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
    • En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
    • Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
    • Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
    • En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
    • Más la multa del 30% establecida en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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