Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del

En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del ex trabajador, para el inicio del cómputo del plazo que se señala, al ser una norma que regula el cumplimiento del empleador del pago de los derechos y beneficios que le corresponden al trabajador, dentro de un plazo razonable, a partir de la desvinculación laboral, no tiene que solicitarse el pago en forma expresa ni tacita, y el inicio del cómputo de estos 15 días calendario que señala la normativa, es conforme expresamente se dispone en los preceptos añadidos, a partir de la conclusión de la relación laboral, no así como afirman los de instancia, desde la acreditación de un reclamo del pago; en ese entendido, se evidencia una errónea interpretación y aplicación del art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, como del D.S. 110 de 1 de mayo de 2009, y de la RM 447 de 8 de julio de 2009, por parte del Tribunal ad quem y del Juez a quo, por lo que, al no haberse dado cumplimiento a la normativa desarrollada, corresponde aplicar la multa del 30% sobre el total de beneficio sociales y derechos laborales que le corresponden al actor