Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

5

5.- El GAM de Cobija, afirma que se encuentra al día con los pagos de aguinaldos a sus “ex servidores públicos y actuales”, y no puede aceptar el este derecho porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042; primero, al realizar esta acusación la GAM de Cobija, reconoce tácitamente al actor como ex servidor público, al señalar que se tiene cumplido el pago del aguinaldo con sus ex servidores públicos y los actuales, entendiéndose que estaría incluida en esta referencia por ser el objeto de la litis el pago de los derecho y beneficios del ahora demandante, cuando en otras acusaciones lo señala de consultor en línea. Por otro lado, si la entidad demandada, considera que se realizó el pago efectivo del aguinaldo a la actora, al encontrarse saneado este derecho con todos sus dependientes, debió demostrar ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión de la demandante, como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, como se consideró en el anterior punto