En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentados dos fundamentos traídos en casación, uno respecto a la aplicación de la multa establecida en el D.S. 28699, y otra sobre el pago doble del aguinaldo, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto del primer y segundo fundamento; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por GAM de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, de fs. 163 a 164; y, resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evers Juel Matha Aruquipa, de fs. 168 a 171, CASA en parte, el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, con la diferencia que debe aumentarse la sanción del aguinaldo, con su pago doble, y la multa del 30% establecida en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por GAM de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, de fs. 163 a 164; y, resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evers Juel Matha Aruquipa, de fs. 168 a 171, CASA en parte, el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, con la diferencia que debe aumentarse la sanción del aguinaldo, con su pago doble, y la multa del 30% establecida en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- 6
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
- 2
- 3
- Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
- 3 y 4
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- 5
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- 1
- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
- Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
- Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Más la multa del 30% establecida en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
