Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el

En mérito a lo expuesto y encontrándose debidamente sustentados dos fundamentos traídos en casación, uno respecto a la aplicación de la multa establecida en el D.S. 28699, y otra sobre el pago doble del aguinaldo, corresponde dar aplicación al art. 220-IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto del primer y segundo fundamento; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por GAM de Cobija, a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, de fs. 163 a 164; y, resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Evers Juel Matha Aruquipa, de fs. 168 a 171, CASA en parte, el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, de fs. 154 a 160, con la diferencia que debe aumentarse la sanción del aguinaldo, con su pago doble, y la multa del 30% establecida en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006