Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1

3.- Se establece en el Auto de Vista recurrido, que conforme a la prueba presentada, el trabajador empezó a cumplir sus funciones en diciembre de 2012 (fs. 1), hasta el 5 de septiembre de 2016; por lo que, hubiese trabajado 3 años, 9 meses y 5 días; empero, el recurrente considera que durante este tiempo, se tendría se un periodo laboral de 3 años, 10 meses y 5 días.
Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 1 de noviembre de 2013; al segundo año, hasta el 1 de noviembre de 2014, y al tercer año hasta el 1 de noviembre de 2015; llegando a establecerse 3 años de trabajo. Para los meses, se tiene: 1.- diciembre de 2015, 2.- enero de 2016, 3.- febrero de 2016, 4.- marzo de 2016, 5.- abril de 2016, 6.- mayo de 2016, 7.- junio de 2016, 8.- julio de 2016 y 9.- agosto de 2016; más cinco días de septiembre 2016; llegando a ser 9 meses y 5 días