Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
3.- Se establece en el Auto de Vista recurrido, que conforme a la prueba presentada, el trabajador empezó a cumplir sus funciones en diciembre de 2012 (fs. 1), hasta el 5 de septiembre de 2016; por lo que, hubiese trabajado 3 años, 9 meses y 5 días; empero, el recurrente considera que durante este tiempo, se tendría se un periodo laboral de 3 años, 10 meses y 5 días.
Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 1 de noviembre de 2013; al segundo año, hasta el 1 de noviembre de 2014, y al tercer año hasta el 1 de noviembre de 2015; llegando a establecerse 3 años de trabajo. Para los meses, se tiene: 1.- diciembre de 2015, 2.- enero de 2016, 3.- febrero de 2016, 4.- marzo de 2016, 5.- abril de 2016, 6.- mayo de 2016, 7.- junio de 2016, 8.- julio de 2016 y 9.- agosto de 2016; más cinco días de septiembre 2016; llegando a ser 9 meses y 5 días
Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 1 de noviembre de 2013; al segundo año, hasta el 1 de noviembre de 2014, y al tercer año hasta el 1 de noviembre de 2015; llegando a establecerse 3 años de trabajo. Para los meses, se tiene: 1.- diciembre de 2015, 2.- enero de 2016, 3.- febrero de 2016, 4.- marzo de 2016, 5.- abril de 2016, 6.- mayo de 2016, 7.- junio de 2016, 8.- julio de 2016 y 9.- agosto de 2016; más cinco días de septiembre 2016; llegando a ser 9 meses y 5 días
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- 6
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
- 2
- 3
- Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
- 3 y 4
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- 5
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- 1
- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
- Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
- Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Más la multa del 30% establecida en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
