En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a su turno el demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 168 a 171, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada señala erróneamente que se debía presentar reclamo escrito para que proceda el cómputo para el pago beneficios sociales, y así pueda otorgarse la multa del 30%, violando con estas manifestaciones, el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que claramente establece que el trabajador deberá cancelar el plazo impostergable de 15 días calendario, el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan, y pasado este plazo se pagara una multa del 30% del monto total a cancelarse; así también, el Auto de Vista recurrido, realiza una errónea interpretación de los arts. 3 inc. H), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto del principio de inversión de la prueba, al afirmar que no consta ninguna prueba que acredite el extremo indicado del 30% de multa solicitado, vulnerándose el principio señalado, aspecto refrendado en la SCP 0112/2012 de 27 de abril; por lo que, al haber vencido superabundantemente el plazo de los 15 días calendario, para el pago de beneficios sociales y demás derechos, corresponde el pago de la multa establecida en el D.S. 28699
1.- El Tribunal de alzada señala erróneamente que se debía presentar reclamo escrito para que proceda el cómputo para el pago beneficios sociales, y así pueda otorgarse la multa del 30%, violando con estas manifestaciones, el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que claramente establece que el trabajador deberá cancelar el plazo impostergable de 15 días calendario, el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan, y pasado este plazo se pagara una multa del 30% del monto total a cancelarse; así también, el Auto de Vista recurrido, realiza una errónea interpretación de los arts. 3 inc. H), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto del principio de inversión de la prueba, al afirmar que no consta ninguna prueba que acredite el extremo indicado del 30% de multa solicitado, vulnerándose el principio señalado, aspecto refrendado en la SCP 0112/2012 de 27 de abril; por lo que, al haber vencido superabundantemente el plazo de los 15 días calendario, para el pago de beneficios sociales y demás derechos, corresponde el pago de la multa establecida en el D.S. 28699
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
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- Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
- 3 y 4
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
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- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
- Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
- Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Más la multa del 30% establecida en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
