Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a

En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a su turno el demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 168 a 171, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada señala erróneamente que se debía presentar reclamo escrito para que proceda el cómputo para el pago beneficios sociales, y así pueda otorgarse la multa del 30%, violando con estas manifestaciones, el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que claramente establece que el trabajador deberá cancelar el plazo impostergable de 15 días calendario, el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan, y pasado este plazo se pagara una multa del 30% del monto total a cancelarse; así también, el Auto de Vista recurrido, realiza una errónea interpretación de los arts. 3 inc. H), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto del principio de inversión de la prueba, al afirmar que no consta ninguna prueba que acredite el extremo indicado del 30% de multa solicitado, vulnerándose el principio señalado, aspecto refrendado en la SCP 0112/2012 de 27 de abril; por lo que, al haber vencido superabundantemente el plazo de los 15 días calendario, para el pago de beneficios sociales y demás derechos, corresponde el pago de la multa establecida en el D.S. 28699