Auto Supremo AS/0441/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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2.- El Tribunal de alzada, efectúa una interpretación errónea de la Ley del 18 de diciembre de 1944, que dispone la obligación del pago del aguinaldo, y establece como sanción al incumplimiento, un pago doble de este derecho adquirido, por lo que, al no haber recibido el aguinaldo en su oportunidad, debe aún de oficio establecerse el pago doble del mismo. Y al negar este hecho, se viola la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorpora a los trabajadores municipales a gozar de los beneficios y derechos de la Ley General del Trabajo, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario