Más la multa del 30% establecida en el art
Correspondiendo en consecuencia, un tiempo de trabajo de 3 años, 9 meses y 5 días, determinándose un salario indemnizable de Bs. 4.286.- (cuatro mil doscientos ochenta y seis), resultando:
Desahucio………………………………….Bs.12.858.-
Indemnización……………………………Bs.19.286.-
Vacación (2 meses) ……………………Bs.714.-
Aguinaldo (2016)……………………….Bs.2.915.-
Pago doble del aguinaldo…………….Bs.2.915.-
Salario devengado (5 días)………….Bs.714.-
Sub total (1)……………………Bs.39.402.-
Subsidio frontera:
Gestión 2012 (1 mes) salario Bs.1.800.- (20%)……………Bs.540.-
Gestión 2013 (12 meses) salario Bs.2.500.- (20%)………Bs.6.000.-
Gestión 2014 (12 meses) salario Bs.3.000.- (20%)………Bs.7.200.-
Sub total (2)……Bs.13.740.-
Sub total (1)………Bs.39.402.-
Sub total (2)………Bs.13.740.-
TOTAL…………Bs.53,142.-
(Cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos 00/100 bolivianos)
Más la multa del 30% establecida en el art. 9-II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2016, incluyendo el mantenimiento de valor, a liquidarse en ejecución de fallos. Sin costas
Desahucio………………………………….Bs.12.858.-
Indemnización……………………………Bs.19.286.-
Vacación (2 meses) ……………………Bs.714.-
Aguinaldo (2016)……………………….Bs.2.915.-
Pago doble del aguinaldo…………….Bs.2.915.-
Salario devengado (5 días)………….Bs.714.-
Sub total (1)……………………Bs.39.402.-
Subsidio frontera:
Gestión 2012 (1 mes) salario Bs.1.800.- (20%)……………Bs.540.-
Gestión 2013 (12 meses) salario Bs.2.500.- (20%)………Bs.6.000.-
Gestión 2014 (12 meses) salario Bs.3.000.- (20%)………Bs.7.200.-
Sub total (2)……Bs.13.740.-
Sub total (1)………Bs.39.402.-
Sub total (2)………Bs.13.740.-
TOTAL…………Bs.53,142.-
(Cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos 00/100 bolivianos)
Más la multa del 30% establecida en el art. 9-II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2016, incluyendo el mantenimiento de valor, a liquidarse en ejecución de fallos. Sin costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
- Auto de Vista
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 4
- 6
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
- 2
- 3
- Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
- Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
- 3 y 4
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- Además, el art
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- 5
- Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
- 1
- Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
- Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
- En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
- Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
- Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
- En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
- Más la multa del 30% establecida en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
