Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0441/2018
Fecha: 17-Ago-2018
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evers Juel
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Auto de Vista
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II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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Petitorio
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Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
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Recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
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En conocimiento del Auto de Vista N° 98/17 de 28 de marzo de 2017, a
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Al ser evidentes las violaciones, aplicaciones indebidas e interpretaciones erróneas en las que incurrió el
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Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se pasa a
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Así también, afirma de manera general, que: “las normas que en presente caso están siendo
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3 y 4
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Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
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Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
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Además, el art
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En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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Ahora, el derecho al aguinaldo considerado como un sueldo o salario anual complementario que todo
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En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
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A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
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Sobre el recurso de casación de Evers Juel Matha Aruquipa
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Para una mayor claridad, se tiene lo dispuesto en el D
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Estableciéndose en forma clara, conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de
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En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición a cumplir por parte del
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En ese sentido, si se reconoce el pago de este derecho adquirido, porque le correspondía
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Si realizamos un cómputo del tiempo trabajado, se llega a un año desde el 1
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Siendo el periodo laboral del actor, un total de 3 años, 9 meses y 5
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En consecuencia, los beneficios sociales a cancelarse, son los mismos que los reconocidos en el
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Más la multa del 30% establecida en el art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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