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    Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación
    • Las recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso disponiendo que el Tribunal de alzada dicte
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular),
    • Que, la prueba MP-4 consistente en Certificado médico forense de 26 de octubre de 2009,
    • Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de
    • II.3. Del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • II.4. Del Auto de 26 de noviembre de 2013
    • “VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero
    • II.5. Del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto
    • Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando
    • Del análisis precedente, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción
    • En base a dichos argumentos, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
    • II.6. Del Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento del
    • Notificadas las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza con el Auto de
    • Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
    • II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto
    • Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden
    • III.1.Sobre la debida fundamentación
    • Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus Resoluciones,
    • III
    • Los Tribunales de Justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
    • Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
    • (…)
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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