Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
- Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto (fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2012 de 19 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Denuncian, que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Las recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso disponiendo que el Tribunal de alzada dicte
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 24 de octubre de 2009 a horas 12:00 Julio Vásquez Aquice (acusador particular),
- Que, la prueba MP-4 consistente en Certificado médico forense de 26 de octubre de 2009,
- Notificadas con la Sentencia Florencia y Marcela, ambas de apellido Vino Caza, formularon recurso de
- II.3. Del Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- II.4. Del Auto de 26 de noviembre de 2013
- “VISTOS: De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 01 de 23 de enero
- II.5. Del Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto
- Como emergencia del recurso de casación, interpuesto por el acusador particular Julio Vasquez Aquice, impugnando
- Del análisis precedente, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia y/o contradicción
- En base a dichos argumentos, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- II.6. Del Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento del
- Notificadas las imputadas Florencia y Marcela ambas de apellidos Vino Caza con el Auto de
- Bajo dichos fundamentos declaró infundado el recurso de casación
- II.8. De la Sentencia Constitucional Plurinacional 0788/2016-S1 de 25 de agosto
- Respecto a la inadmisibilidad de los defectos absolutos, radicó en que los mismos no corresponden
- III.1.Sobre la debida fundamentación
- Este Tribunal Supremo, en forma continua y coherente, ha manifestado criterios sobre la falta de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus Resoluciones,
- III
- Los Tribunales de Justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo del recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales,
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
