Auto Supremo AS/0681/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este


Finalmente, sin perjuicio de la inobservancia en la que incurrió la parte apelante en la denuncia concerniente a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada concluyó, que de la revisión de la Sentencia constató que existía una valoración conjunta y armónica de las pruebas conforme lo establecen los arts. 173 y 359 del CPP, no advirtiendo defectuosa valoración de la prueba en relación a los puntos cuestionados; argumentos, que no denotan la concurrencia de defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que justifiquen la nulidad del Auto de Vista recurrido, como pretenden las recurrentes; toda vez, que el Tribunal de alzada en correspondencia a lo cuestionado en apelación restringida otorgó una respuesta suficiente, coherente y congruente.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, contiene la debida fundamentación, no concurriendo en defecto absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que resolvió de manera clara el punto concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, adecuando su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante de este Tribunal Supremo de Justicia; puesto que, es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar qué partes de la sentencia contendrían errores lógico-jurídicos, proporcionando la parte recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; aspecto que, conforme constató el Tribunal de alzada no fue cumplido por la parte recurrente; no obstante de ello, observó que el Tribunal de mérito no incurrió en defectuosa valoración de la prueba en relación a los puntos cuestionados; en consecuencia, el recurso sujeto a análisis deviene en infundado